PLANES DE IGUALDAD Y ACOSO LABORAL

Alcanza la igualdad en tu empresa a través de la implantación del Plan de Igualdad de Empresas conforme a  la Ley Orgánica 3/2007, el Real Decreto-Ley 6/2019y los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020.

La Ley Orgánica 3/2007 en su artículo 46 establece que un plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas para la igualdad efectiva de hombres y mujeres en todo tipo de organizaciones.

Los Planes de Igualdad de empresas son el resultado de un diagnóstico de la situación de igualdad en la empresa. Cualquier empresa pública o privada, con independencia del número de personas en plantilla, puede elaborar su propio Plan de Igualdad, no obstante, existe obligatoriedad de elaborar un Plan de Igualdad para empresas de más de 50 empleados/as.

A través del diagnóstico, se detectarán aquellas áreas o materias en las que es más necesario implantar medidas de igualdad y se establecerán los objetivos a alcanzar para cumplir con el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación. La propia Ley ha enumerado algunas de las materias que podrán ser recogidas en el Plan de Igualdad para conseguir esos objetivos: acceso al empleo, clasificación profesional, formación y promoción, condiciones salariales, tiempo de trabajo y conciliación, acoso sexual y por razón de sexo, u otras materias transversales como, por ejemplo, salud laboral, lenguaje no sexista y violencia de género.

Con el Plan de Igualdad de la empresa se consigue mejorar no solo la situación de las trabajadoras, sino de toda la plantilla. Para ello, el Plan de Igualdad de su empresa se confecciona “a medida”, en función de las necesidades detectadas y posibilidades, siendo necesario asumir que dicho plan debe ser progresivo y que estará sometido a constantes cambios, puesto que deberá adaptarse a los cambios y necesidades que se vayan detectando en la empresa, especialmente a raíz del seguimiento del plan.